El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy la Orden por la que se regula el registro de sedes festeras, el modelo de declaración responsable sobre su tipología y el modelo de cartel identificativos.
En primer lugar, el Registro, que es creado por la Generalitat, será gestionado por los ayuntamientos. La inscripción se realizará previa solicitud por la entidad interesada al Consistorio de la localidad donde aquella tenga su sede festera tradicional. Esta solicitud deberá contar con la declaración responsable sobre el tipo de sede que corresponda en relación con las actividades que se efectúen, así como los datos de la entidad solicitante y su representante legal.
Los ayuntamientos de los municipios donde se ubiquen estas sedes podrán instar a los interesados su inscripción en el Registro en caso de que no se efectúe la solicitud en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Respecto al modelo de cartel informativo, deberá indicar de manera indubitada la tipología de la misma. Así, contendrá, sobre fondo de color claro (gris o blanco) en plancha metálica o de madera, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la tipología según sea A, B o C y el Ayuntamiento que lo emite.
Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 de ancho y deberá ser perfectamente legible. Además, deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat.
El cartel informativo será elaborado por las propias entidades festeras y se colocará en la fachada de la sede en un lugar fácilmente visible y reconocible cercano a la entrada principal.
Tanto la inclusión en el registro como la publicidad formal a través del cartel específico tendrán carácter obligatorio.
Cabe recordar que el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, aprobó el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales. En concreto, los tres tipos de sedes tipo A, B y C se determinan, respectivamente, en función de si se efectúan actuaciones de mera gestión, actuaciones directamente relacionadas con la fiesta (comidas de hermandad, preparación de actos, ensayos, etc) y si son establecimientos abiertos a la pública concurrencia.
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