meses después de la aprobación del Reglamento Fallero, la Junta de Gobierno Local aprobó modificar el artículo 48.2 del Reglamento Fallero de Torrent de forma que “en todos los actos oficiales organizados por Junta Local Fallera, podrá ser utilizada la banda por todas las componentes de las Cortes de Honor de las comisiones falleras, si así lo decide la propia Comisión por mayoría simple”, según han confirmado hoy fuentes del equipo de Gobierno.
Según indica el acta de la Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2015, el PSOE desestima parcialmente las 241 alegaciones presentadas a la modificación puntual del Reglamento Fallero por discriminación de sexo, ya que el Secretario de la Administración concluye que la modificación propuesta por la Asamblea de Presidentes, “no incurre en ningún incumplimiento del artículo 14 de la Constitución, que regula el derecho fundamental de igualdad de todos los españoles ante la Ley”.
Para el equipo de Gobierno, “en otros momentos históricos las propias comisiones falleras han ido evolucionando en la indumentaria típica valenciana sin necesidad de reglamentar nuevas obligaciones”, así que consideran que “sin perjuicio al Pleno de Junta Local Fallera para proponer modificaciones del Reglamento, no concurren circunstancias de índole cultural, social o artísticas que hagan necesario establecer nuevas obligaciones”, desestimando la modificación aprobada por 26 de 29 comisiones falleras sin efecto y estimando las 241 alegaciones que recogían el mismo texto.
Como se recordará el Reglamento Fallero fue aprobado el 19 de febrero de 2015 por 26 presidentes falleros, 1 en contra y 1 abstención tras un trabajo que comenzó en mayo de 2014 por la Asamblea de Presidentes. Posteriormente la Junta de Gobierno Local, presidida entonces por Amparo Folgado, aprobó la modificación tal y como la redactó el Organismo Autónomo el 27 de marzo de 2015. Finalmente, el 7 de abril, el Pleno del Ayuntamiento aprobó con los votos del PP (14) y PSOE (9) a favor y Compromís (2) en contra, la modificación del Reglamento Fallero.
Ahora el gobierno socialista de Torrent deja el artículo 48.2 tal y como se aprobó el Reglamento Fallero aprobado el 4 de junio de 2012 y dejando sin efecto el artículo aprobado en el que se afirmaba que “en todos los actos oficiales organizados por Junta Local Fallera tendrá que ser utilizada la banda por todas las componentes de las Cortes de Honor de las comisiones falleras”.
Previamente a tomar esta decisión, el equipo de Gobierno encargó al Consejo Municipal de Cultura el pasado 17 de noviembre un informe sobre las alegaciones presentadas, pero el Consejo desestimó su elaboración al no ser objeto de su competencia.
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