PROTECCIÓN DEL ARBOLADO, JARDINES Y DEMÁS INSTALACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO, MONUMENTOS O ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS RELEVANTES.
Queda prohibido todo tipo de ligadura en los árboles de las calles y jardines, semáforos, cámaras de control de tráfico, demás instalaciones del servicio público, así como en monumentos o elementos arquitectónicos relevantes para instalar banderas, altavoces, cables de luces, tirantes de sujeción o cualquier otro adorno o elemento festivo.
Queda prohibida la poda, tala o corte de ramas, que tenga por objeto realzar la ornamentación de las calles, en detrimento del arbolado público.
Los jardines, parques y espacios ajardinados no podrán emplearse para actividades distintas a sus fines, quedando prohibido realizar en ellos concursos de paellas, fuegos artificiales y cualesquiera otros usos similares.
Las redes de riego son de uso exclusivo para el riego, quedando prohibida su utilización para cualquier uso diferente, informando que algunos jardines se abastecen con agua no potabilizada.
En la planta de la falla, se cuidará ubicarla a una distancia mínima de 25 metros de cualquier elemento de vegetación urbana (árboles o jardines). En cualquier caso, la propia comisión dispondrá las medidas y materiales de protección de los árboles o plantas, para que no queden dañados por el fuego en el momento de la crema.
En cuanto a las disparaes y castillos de fuegos, las Comisiones cuidarán no situar ni suspender de los árboles tracas, petardos u otros elementos de fuegos de artificio.
La instalación de barracas, puestos o tenderetes, no podrá ser nunca sobre zona ajardinada, en todo o en parte, ni ésta puede quedar limitada en su libre uso por las servidumbres que imponga la proximidad de cualquier elemento, caseta, barraca, falla, etc., a la misma, ni se tomará como paso indiscriminado de vehículos o personas, que degraden dicha zona, al existir impedimentos que obliguen a desvíos sobre ellas, por lo que la Comisión vigilará y cuidará de que no se consideren las zonas ajardinadas como paso o circulación obligatoria ante la falta de otra alternativa. Tampoco deberán ocupar la zona de proyección de la copa de los árboles, no suponiendo un obstáculo para la libre circulación de personas, debiendo siempre las instalaciones adaptarse al arbolado existente. No se aceptarán peticiones de poda por este motivo.
Será responsabilidad de la comisión fallera correspondiente, o agente causante de los mismos, aquellos daños que, como consecuencia de la no observación de lo regulado en este capítulo, se provoquen al arbolado y jardines públicos así como de sus instalaciones y elementos complementarios.
Las consultas y autorizaciones a que hubiere lugar, así como la inspección de los casos de actuaciones incorrectas, se harán por el Servicio de Jardinería y Paisaje (Amadeo de Saboya n”
11, Tel. 963.525.478, extensión 2342,2340,2324 y 2310).
Se aplicará, en todo caso, las vigentes Ordenanzas Municipales de Parques y Jardines de la ciudad de Valencia.