Los espectáculos pirotécnicos realizados por personal experto deberán contar con la notificación o autorización expresa de Delegación de Gobierno, según proceda, debiéndose cumplir en todo momento las exigencias requeridas por la ITC n” 8 del RD 563/2010, y en especial las distancias de seguridad a edificaciones y a público de acuerdo al calibre y tipologías de los artificios a disparar.
Se recuerda que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Forestal, la utilización de material pirotécnico o explosivo “lanzado” (castillos de fuegos artificiales, mascletaes aéreas, etc.) está prohibida en terreno forestal o a 500 m. de éste. Así mismo, la utilización de material pirotécnico o explosivo “no lanzado” (mascletaes terrestres, despertaes, etc.) a menos de 500 m. de terreno forestal deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Gobernación y Justicia, la cual quedará en suspenso si se declarara el nivel 3 de preemergencia por incendios forestales.
Serán de obligada observancia las medidas de seguridad y limitaciones indicadas en el Protocolo de Actuación Municipal para las Fallas 2015 que apruebe la Junta Local de Protección Civil.
Las comisiones de falla únicamente podrán disparar espectáculos pirotécnicos que cuenten con ZONA AUTORIZADA por el Ayuntamiento (Zona de Lanzamiento y Zona de Seguridad). Siendo la ZONA DE LANZAMIENTO el lugar donde se instalan los artificios pirotécnicos y la ZONA DE SEGURIDAD el área ubicada entre la zona de lanzamiento y el público. Las distancias de seguridad se establecerán en función de los calibres máximos, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria n” 8 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Las comisiones de fallas y/o quienes organicen espectáculos pirotécnicos, previamente y durante las operaciones de descarga, montaje, disparo y desmontaje de los artificios pirotécnicos, deberán mantener la ZONA DE LANZAMIENTO y la ZONA DE SEGURIDAD con las siguientes condiciones:
Libres de obstáculos y vehículos.
Acotadas y señalizadas para que ninguna persona ajena al espectáculo pueda acceder a las mismas.
Vigiladas permanentemente para hacerlas respetar por el público y garantizar su seguridad.
Quedan prohibidas todas las actividades incompatibles con las operaciones de descarga, montaje, disparo y desmontaje de los artificios pirotécnicos o que agraven el riesgo, como la utilización de artificios pirotécnicos, fumar, producir chispas o llamas desnudas, fuegos, paellas en la calle, etc.
Tanto los vehículos como las personas que observen el espectáculo, deberán situarse a la distancia de seguridad establecida del emplazamiento de tracas, castillos y mascletaes, para no resultar dañadas por sus disparos. Deberán respetarse las medidas e indicaciones de seguridad y, en especial, el cordón de seguridad que en tomo al lugar del disparo está obligado a establecer la organización.
El Ayuntamiento y la Junta Central Fallera no se hacen responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo del disparo de fuegos artificiales, que, en todo caso, lo serán por cuenta y riesgo de las personas que observen el espectáculo, considerándose imprudencia de las mismas o de sus representantes legales no estar suficientemente alejadas de los disparos, para evitar los efectos de las falsas explosiones, caída de cañas, etc. No obstante, serán de obligada observancia cuantas medidas de emergencia dicte la Junta Local de Protección Civil.
Queda prohibido el disparo de petardos por particulares de las clases no autorizadas por la legislación vigente, prohibición que se hace extensiva para las clases autorizadas cuando se altere la tranquilidad de particulares y viandantes de la vía pública. Por los servicios de Policía Local serán decomisados o retirados y denunciadas con todo rigor las personas infractoras de esta disposición.
El disparo de fuegos artificiales que realicen las comisiones de falla, siempre en las zonas autorizadas de sus respectivas demarcaciones, se permite, como máximo, hasta la 01 :30 horas.
Se recuerda la prohibición de almacenamiento y expedición de material pirotécnico en lugares que carezcan de la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería